Ciudadanía Española
La ciudadanía española se puede adquirir por descendencia o por adquisición
¿Cómo conseguir la Ciudadanía Española?
Hijos de españoles por origen:
La nacionalidad española se transmite por el criterio del ius sanguinis, que en latín significa derecho de sangre, siendo más común la nacionalidad originaria, que se pasa de padre/madre al hijo(a). Es decir, los hijos de españoles serán españoles. El Código Español diferencia los españoles nacidos en España de los nacidos en el extranjero, de manera que los hijos de españoles nacidos en España siempre podrán obtener la nacionalidad española, por origen u opción, mientras que los descendientes de españoles nacidos en el exterior solamente tendrán derecho a la nacionalidad si estuvieren registrados en el Consulado Español antes de cumplir los 21 años. Además, la legislación española, con el objetivo de evitar personas apátridas (sin nacionalidad), también considera como español quienes nacen sin nacionalidad. Para ello, los representantes del niño(a) deben solicitar la nacionalidad española por simple presunción.
Nacidos en España o simple presunción:
La legislación española, con el objetivo de evitar que un ciudadano sea apátrida (fenómeno que ocurre cuando alguien nace sin nacionalidad), dice que se puede conceder la nacionalidad española a personas que nazcan en territorio español cuyos padres sean de un país que no transmite la nacionalidad a los descendientes de manera automática, como es el caso de Brasil. Los hijos de brasileños nacidos en el extranjero sólo son brasileños a partir del momento en que se realiza su registro en el Consulado Brasileño.
Si el interesado es nieto:
Los nietos de españoles sólo pueden adquirir la nacionalidad española mientras son menores de edad. Aún así, cuando cumplan 18 años tendrán el periodo de tres años para declarar su voluntad en seguir con la nacionalidad española, bajo el riesgo de perdérsela. Nietos de más de 18 años sólo tendrán el derecho a la ciudadanía española tras un año de residencia legal en España.
Los brasileños residentes en España:
Los brasileños también pueden adquirir la nacionalidad española por residencia. Para ello, deberán vivir legalmente y contínuamente en España por, por lo menos, dos años. El periodo será de un año si el/la brasileño/a esté casado(a) con un(a) español(a) o sea viudo(a) de uno(a). Este es, sin duda, el objetivo de muchos brasileños viviendo en España.
También podrán solicitar la nacionalidad española después de un año de residencia legal en el país los hijos o nietos de españoles de origen, los que no optaron por la nacionalidad española en el periodo legal indicado y se la perdieron por no confirmar sus intenciones de seguir como ciudadanos españoles.
Para personas casadas con españoles:
Si el matrimonio se celebró antes del 02/05/1975, usted es español(a).
Si el matrimonio se celebró después de 02/05/1975, usted podrá solicitar la nacionalidad española tras vivir un año legalmente en España.
Nacionalidad española por opción:
En varios casos se puede solicitar la nacionalidad española por opción, son ellos:
Los brasileños que están o estuvieron bajo patria potestad de un ciudadano español;
Las personas cuyos padres (por lo menos uno) fueron españoles nacidos en España;
Brasileños cuya filiación, adopción o reconocimiento de padre o madre ocurrió después de los 18 años de edad. Esta persona tendrá dos años para solicitar la nacionalidad española.
Pérdida y conservación de la nacionalidad española:
El código civil español anticipa la posibilidad de pérdida de nacionalidad, tanto para españoles de origen, como para españoles naturalizados. En algunos casos, es posible recuperar la nacionalidad sin la necesidad de residir en España.
La pérdida de la nacionalidad española ocurrirá si, en el periodo de tres años tras cumplir la mayoridad, o sea, 21 años, el ciudadano hispano-brasileño no declara su intención de permanecer con la nacionalidad española en el Consulado de España en Brasil o en el Registro Civil de España.
Recuperación de la nacionalidad española:
Una vez que el brasileño pierda la nacionalidad española, para recuperarla, es necesario:
Residir de manera legal y continuada en España.
Declarar ante del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
La recuperación se hará efectiva con la inscripción de la recuperación en el Registro Civil español.
Nacionalidad española para sefardíes o judíos sefardíes:
Finalmente se ha aplicado la ley para judíos sefardíes. En 11 de junio, la Cámara Baja aprobó la Ley 12/2015, de 24 de junio, sobre otorgar la nacionalidad española a sefardíes de origen española. La norma, mientras tramitaba en el Congreso, provocó gran especulación en Brasil y en el mundo, generando una lista no oficial de posibles apellidos sefardíes.
Los requisitos necesarios para solicitar la nacionalidad española por esa condición son:
requisito: Comprobar la condición sefardí.
requisito: Comprobar especial relación con España.